

Estamos viviendo un tiempo de mucha incertidumbre, ya en el mundo se están agravando los casos de Coronavirus (Covid-19) y en México van en aumento. El Gobierno Federal declaro Contingencia Sanitaria a nivel nacional el día 30 de Marzo del 2020 a las 7:00pm , y la interrogativa es: ¿Que pasaría si hay paro de labores? ¿cómo se pagaría mi sueldo de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo?
Según el Artículo 42 Bis. Dice que en caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Donde nos señala que en este caso el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Ley Federal del Trabajo
Última Reforma DOF 02-07-2019
En otras Palabras la Ley del trabajo nos dice:
1.Aunque el trabajador no labore el patrón estará obligado al pago del salario mínimo diario vigente


Estos es, que no importando si el empleado gana normalmente $6, 9 o 12 mil al mes el patrón solo estar obligado a pagarle 5 mil 566 pesos con 80 centavos, mientras se mantenga la contingencia.
2. No perdería su empleo: aunque el patrón quiera forzar a un trabajador a asistir, cuando una autoridad lo ha mandado, nadie podrá ser corrido si se niega a trabajar pues está protegido por la ley
Siempre es bueno contar con esta información, aunque a la fecha la STPS y la Procuraduría Federal de Defensa al Trabajador (PROFEDET) emitió un documento que contiene una serie de preguntas y respuestas frecuentes ante esta situación. Para tal efecto, compartimos el documento con la siguiente liga de consulta:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/543698/PREGUNTAS_FRECUENTES_DE_SITUACIO_N_LABORAL_FRENTE _AL_COVID-26marzo-1904.pdf.pdf