Los documentos fiscales electrónicos tienen la finalidad de comprobar las operaciones realizadas entre los contribuyentes bajo estándares internacionales de seguridad. Estos comprobantes son validados por el SAT el cual respalda los gastos y transacciones comerciales emitidas para facilitar la declaración anual.
El 1 de mayo de 2021 el SAT dio a conocer la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital (CFDI) lo siguiente:
· Las personas fiscales y morales que requieran trasladar bienes o materiales (ya sea las que prestan el servicio de traslado o requieran transportar bienes propios, de un lado a otro) por cualquier vía (terrestre, férrea, aérea, marítima y fluvial) deberán emitir el cumplimiento de la Carta Porte, con el cual se va a acreditar la posesión de mercancías, además, de información sobre procedencia y/o destino.
· Para los que brinden el servicio de traslado por cualquier medio deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte.
· Por otro lado, previo al traslado, si es propietario y se trasladan por medios propios o si es intermediario por el dueño de la mercancía se emite un CFDI de traslado con complemento Carta Porte.
Es importante que las empresas dedicadas al traslado de material cumplan con la obligación fiscal, ya que de lo contrario no se podrán deducir los servicios de transporte, además de que no cumplir con dicha obligación implicará multas con un valor simbólico como consecuencia.
Del 2 de Junio al 29 de Septiembre de 2021, se puede expedir el CFDI sin incorporar dicho complemento. A partir del 30 de septiembre del 2021 el complemento será obligatorio.